SISTEMA DE GESTIÓN

SISTEMA DE GESTIÓN

viernes, 4 de diciembre de 2015

Requisitos del Sistema de Gestión Ambiental



Requisitos del Sistema de Gestión Ambiental 

Para que se pueda aplicar el Sistema de Gestión Ambiental se necesita adaptar todas las exigencias de la norma ISO 14001 a la organización, llevando cada requisito a la realidad de la organización, no perdiendo nunca el principal objetivo que es la protección del medio ambiente, optimizar y mejorar los procesos.
Para desarrollar un Sistema de Gestión Ambiental según la norma ISO14001 son necesarios muchos requisitos con los que la empresa tiene que contar: 

Una estructura organizada del Sistema de Gestión que define de la forma más clara todas las funciones y las responsabilidades en relación con el medio ambiente. 
Un soporte documental que desarrolla todas las metodologías implementadas en la organización. 
Los recursos materiales y humanos son necesarios para lograr los objetivos de la organización. 
Una planificación de todas las actividades y líneas de mejora, desarrollando una política ambiental y unos objetivos y metas ambientales. 

Requisitos del Sistema de Gestión Ambiental 

Los requisitos generales del Sistema de Gestión Ambiental se recogen en el capítulode la norma. En los requisitos generales se dice que la organización debe establecer, documentar, implementar, mantener y mejorar de forma continua el Sistema de Gestión Ambiental dentro del alcance establecido, por lo que se debe determinar cómo se cumplirán todos los requisitos: 
Establecer la política ambiental de una forma adecuada para la empresa. 

Identificar todos los aspectos ambientales que surjan de las actividades, servicios y productos, además de determinar todos los impactos ambientales significativos.
Identificar los requisitos generales que se pueden aplicar, así como los requisitos legales. 
Identificar las prioridades y fijar todos los objetivos y las metas ambientales adecuadas. 
Conocer la estructura y el programa, para realizar a cabo la política y conseguir los objetivos.

Facilitar la implementación, el control, las acciones correctoras y preventivas, además de realizar las auditorias de seguimiento y revisión, de forma que aseguren de que se cumple con la política y el Sistema de Gestión Ambiental de una forma apropiada. 


Política ambiental 

Es la base que se utiliza para implantar y mantener un Sistema de Gestión Ambiental, además establece que se tiene que definir por la gerencia de la organización mostrando el grado de compromiso y determinando los caminos y las acciones que se deben adoptar. 


Planificación del Sistema de Gestión Ambiental 


La norma ISO 14001 detalla que la organización tiene que generar unos objetivos ambientales y deben ser realizados mediante programas de gestión ambiental, se establecen y se mantienen documentos los objetivos y las metas ambientales coherentes, tanto la política ambiental, como la mejora continua, donde tiene que asignarse la responsabilidad, los medios necesarios, los plazos, etc. Para esto se debe tener en cuenta todos los requisitos legales y normativos, además de los aspectos ambientales significativos. 


      RESPONSABILIDAD AMBIENTAL EMPRESARIAL:"Una Inversion para el Futuro"

      Un Sistema de Gestión Ambiental en una Organización se enfoca no solo en la responsabilidad social empresarial y el cumplimiento de las leyes. Si no que debe aunarse al compromiso de las organizaciones con el medio ambiente con la implementación de políticas y estrategias que minimicen el impacto negativo y que de alguna manera permitan revertirlo.




      Ahora bien el Jefe de Estudios Ambientales de la Universidad Metropolitana y Presidente de la ONG Vitalis, Señala, que según los datos que manejan en la organización antes mencionada, menos del 10% de las empresas Venezolanas respaldan este planteamiento.

      La gestión Ambiental Empresarial ha tomado un rol protagonico e imprescindible, al menos 30 leyes, 20 resoluciones y 60 decretos a través de los cuales se dictan normas y reglamentos en materia ambiental están vigentes en Venezuela. 

      El marco legal de la gestión ambiental se encuentra en la Constitución de la República 
      Bolivariana de Venezuela, en su articulo 127 establece; "Es un derecho y deber de cada generación proteger y mantener el ambiente en beneficio de si misma y el mundo futuro" Unido a esto precisa que la oblación de ofrecer un ambiente libre de contaminación la tiene fundamentalmente el estado con la participación activa de la sociedad.

      Por su parte la Sociedad Venezolana de Derecho Ambiental, manifiesta el compromiso y preocupación de la empresa privada por cumplir con la normativa ambiental. El estado ha sido eficiente en la vigilancia y control de las empresas privadas. Sin embargo concidera que este seguimiento no aplica de forma igualitaria en las empresas Estatales. En este mismo contexto la Dirección de Derecho Ambiental de la ONG Vitalis, determina que en Venezuela no existe vació legislativo con relación a este tema, pero existe un abismo jurisdiccional.
      Puesto que "Si no existe Jurisdicción no habrá tutela, sin tribunales preparados el estado no tutela, por ende no se garantiza el ejercicio de que haya un Ambiente Sano, Seguro y Ecologicamente Equibrado".


      miércoles, 2 de diciembre de 2015

      PRINCIPIOS PARA LA GESTIÓN AMBIENTAL

      Según la Ley Organica del Ambiente


      Principios para la Getión Ambiental 


      Articulo 4.

      La gestión del ambiente comprende:

      Corresponsabilidad: Deber del Estado, la sociedad y las personas de conservar un ambiente sano, seguro y ecológicamente equilibrado.
      Prevención: Medida que prevalecerá sobre cualquier otro criterio en la gestión del ambiente.
      Precaución: La falta de certeza científica no podrá alegarse como razón suficiente para no adoptar medidas preventivas y eficaces en las actividades que pudiesen impactar negativamente el ambiente.
      Participación ciudadana: Es un deber y un derecho de todos los ciudadanos la participación activa y protagónica en la gestión del ambiente.
      Tutela efectiva: Toda persona tiene derecho a exigir acciones rápidas y efectivas ante la administración y los tribunales de justicia, en defensa de los derechos ambientales.
      Educación ambiental: La conservación de un ambiente sano, seguro y ecológicamente equilibrado debe ser un valor ciudadano, incorporado en la educación formal y no formal.
       Limitación a los derechos Individuales: los derechos ambientales prevalecen sobre los derechos económicos y sociales, limitándolos en los términos establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y las leyes especiales.
      Responsabilidad en los daños ambientales: La responsabilidad del daño ambiental es objetiva y su reparación será por cuenta del responsable de la actividad o del infractor.
      Evaluación de Impacto ambiental: Todas las actividades, capaces de degradar el ambiente deben ser evaluada, previamente a través de un estudio de impacto ambiental y socio cultural.
      Daños ambientales: Los daños ocasionados al ambiente se consideran daños al patrimonio público.









      SISTEMA DE GESTION AMBIENTAL EN VENEZUELA 

      El nuevo modelo Económico Sustentable apoya esta propuesta que  armoniza el componente económico con el social y el ambiental como respuesta a la preocupación cada vez mayor, tanto nacional como internacional de que los recursos son cada vez más limitados y los distintos modelos de desarrollo, patrones de producción y consumo, son material y éticamente insostenibles para la humanidad. El petróleo tiene y continuará teniendo un importante pilar para apoyar y consolidar este Nuevo Modelo Productivo, pero es de todos conocidos, el evidente impacto de la actividad petrolera en el ambiente que obliga, por tanto, a un uso racional y ecológicamente sostenible de los recursos. Razón por la cual, el Proyecto Nacional Simón Bolívar,  plantea que su producción y utilización deberán contribuir de manera efectiva a la preservación y mejora del ambiente y la calidad de vida de las comunidades directa e indirectamente afectadas en el país. Más que una propuesta es una exhortación, una obligación que tenemos: Contribuir con la preservación de la vida en el planeta y la salvación de la especie humana.

      Compromiso con la política ambiental del Estado venezolano

      Este lineamiento registra el compromiso que mantienen PDVSA y sus filiales, para dar cumplimiento a sus obligaciones y responsabilidades con la legislación ambiental nacional, el cual se evidencia en los procesos autorizatorios otorgados por el Ministerio del Poder Popular para el Ambiente (MPPA) para la implantación de los proyectos y, en las obligaciones exigidas por los organismos competentes, mediante la aplicación de los procedimientos sancionatorios establecidos a nuestra empresa. Igualmente, se fundamentan en este lineamiento los logros y avances alcanzados a través de los convenios y acuerdos de cooperación interinstitucional que establece PDVSA con los entes del estado venezolano

      Procedimientos sancionatorios    

      En la tabla siguiente se enumeran los procedimientos sancionatorios levantados por los entes en materia de ambiente. Estos procedimientos han sido atendidos a través de nuestras Gerencias Operativas conjuntamente con la Consultoría Jurídica de PDVSA. Dentro de los procedimientos sancionatorios de mayor ocurrencia en nuestra industria tenemos los generados por los derrames de hidrocarburo.                   



      Gestión ambiental articulada 

      La Dirección Ejecutiva de Ambiente avanza en el fortalecimiento de la integración tanto funcional como operativa de la gestión ambiental entre todas las organizaciones de la industria, a través del desarrollo y puesta en marcha de mecanismos de coordinación que permiten la formación e intercambio de conocimientos y experiencias, así como el seguimiento y control de los planes y políticas en PDVSA. 

      Operaciones y proyectos con mínimo impacto ambiental

      Este lineamiento orienta las acciones necesarias para que la variable ambiental sea determinante en la elaboración de los planes de operación de las actividades de PDVSA; considerando como variables mínimas la cuantificación y el manejo de gases, incluyendo gases efectos invernadero, estudios de línea base, evaluaciones de impacto ambiental en las operaciones, protección a la diversidad biológica, el manejo y disposición de desechos peligrosos y no peligrosos, la contaminación de los suelos, agua, aire y todas aquellas variables definidas en la legislación ambiental nacional.

      Conservación Ambiental

      La siguiente tabla, detalla los montos ejecutados para los planes de conservación ambiental en el año 2012, incluyendo los registros históricos del Balance de la Gestión Social y Ambiental de PDVSA, correspondientes a años anteriores. En el año 2012 se ejecutó MMBs 6,61; lo que representa el 56,54% del monto total presupuestado (MMBs 11,69). Los nueve programas de conservación ambiental son clasificados según el tema al cual van dirigidos.



      Monitoreo de los Recursos Naturales

      Estos programas cumplen con la finalidad de prevenir cualquier afectación o cambio que pueda producirse sobre el ambiente, producto del emplazamiento de los proyectos asociados a las actividades petroleras, a fin de dirigir medidas ambientales que corrijan o minimicen tales impactos. Los recursos ejecutados en los programas de monitoreo de los recursos naturales que conforman los ecosistemas sobre los cuales se localizan las distintas instalaciones de PDVSA, tales como la fauna, flora, suelo y los cuerpos de agua, subterráneos y superficiales, se reflejan en los datos presentado continuación:                         

      En el gráfico, se presenta la distribución porcentual de los programas de monitoreo por recursos natural emprendidos por PDVSA.





      domingo, 29 de noviembre de 2015

      Artículos de Sistema De Gestión Ambiental

      El papel del programa de Gestión Ambiental y la Universidad Bolivariana de Venezuela, es el de coadyuvar al desarrollo integral y sustentable, a través de la ejecución de proyectos de investigación y acción que modifiquen y mejoren la calidad de vida dando respuesta a los artículos 127, 128 y 129 de la Constitución Nacional correspondientes a los derechos ambientales.




      En nuestro marco legal, político y filosófico la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, publicada en Gaceta Oficial Extraordinaria N° 5.453 de la República Bolivariana de Venezuela. Caracas, viernes 24 de marzo de 2000.

      Incluye en el Título III, Capítulo IX, “De los Derechos Ambientales” el cual establece que los derechos y deberes de los venezolanos con referencia al mantenimiento de un ambiente “seguro, sano y ecológicamente equilibrado”, protegiendo “la diversidad biológica, los recursos genéticos, los procesos ecológicos, los parques nacionales y monumentos naturales y demás áreas de especial importancia ecológica”, estableciendo la obligación del Estado en fomentar la participación comunitaria.


      ARTÍCULO 127.
      Es un derecho y un deber de cada generación proteger y mantener el ambiente en beneficio de sí misma y del mundo futuro. Toda persona tiene derecho individual y colectivamente a disfrutar de una vida y de un ambiente seguro, sano y ecológicamente equilibrado. El Estado protegerá el ambiente, la diversidad biológica, los recursos genéticos, los procesos ecológicos, los parques nacionales y monumentos naturales y demás áreas de especial importancia ecológica. El genoma de los seres vivos no podrá ser patentado, y la ley que se refiera a los principios bioéticos regulará la materia.

      Es una obligación fundamental del Estado, con la activa participación de la sociedad, garantizar que la población se desenvuelva en un ambiente libre de contaminación, en donde el aire, el agua, los suelos, las costas, el clima, la capa de ozono, las especies vivas, sean especialmente protegidos, de conformidad con la ley.

      ARTÍCULO 128.
      El Estado desarrollará una política de ordenación del territorio atendiendo a las realidades ecológicas, geográficas, poblacionales, sociales, culturales, económicas, políticas, de acuerdo con las premisas del desarrollo sustentable, que incluya la información, consulta y participación ciudadana. Una ley orgánica desarrollará los principios y criterios para este ordenamiento.

      ARTÍCULO 129.
      Todas las actividades susceptibles de generar daños a los ecosistemas deben ser previamente acompañadas de estudios de impacto ambiental y socio cultural. El Estado impedirá la entrada al país de desechos tóxicos y peligrosos, así como la fabricación y uso de armas nucleares, químicas y biológicas. Una ley especial regulará el uso, manejo, transporte y almacenamiento de las sustancias tóxicas y peligrosas.
      En los contratos que la República celebre con personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, o en los permisos que se otorguen, que afecten los recursos naturales, se considerará incluida aun cuando no estuviera expresa, la obligación de conservar el equilibrio ecológico, de permitir el acceso a la tecnología y la transferencia de la misma en condiciones mutuamente convenidas y de restablecer el ambiente a su estado natural si éste resultara alterado, en los términos que fije la ley.