Según la Ley Organica del Ambiente
Principios para la Getión Ambiental
Articulo 4.
La gestión del ambiente comprende:Corresponsabilidad: Deber del Estado, la sociedad y las personas de conservar un ambiente sano, seguro y ecológicamente equilibrado.
Prevención: Medida que prevalecerá sobre cualquier otro criterio en la gestión del ambiente.
Precaución: La falta de certeza científica no podrá alegarse como razón suficiente para no adoptar medidas preventivas y eficaces en las actividades que pudiesen impactar negativamente el ambiente.
Participación ciudadana: Es un deber y un derecho de todos los ciudadanos la participación activa y protagónica en la gestión del ambiente.
Tutela efectiva: Toda persona tiene derecho a exigir acciones rápidas y efectivas ante la administración y los tribunales de justicia, en defensa de los derechos ambientales.
Educación ambiental: La conservación de un ambiente sano, seguro y ecológicamente equilibrado debe ser un valor ciudadano, incorporado en la educación formal y no formal.
Limitación a los derechos Individuales: los derechos ambientales prevalecen sobre los derechos económicos y sociales, limitándolos en los términos establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y las leyes especiales.
Responsabilidad en los daños ambientales: La responsabilidad del daño ambiental es objetiva y su reparación será por cuenta del responsable de la actividad o del infractor.
Evaluación de Impacto ambiental: Todas las actividades, capaces de degradar el ambiente deben ser evaluada, previamente a través de un estudio de impacto ambiental y socio cultural.
Daños ambientales: Los daños ocasionados al ambiente se consideran daños al patrimonio público.
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